La ley mordaza digital

El 16 de agosto, un grupo de 3 senadores (Pedro Muñoz (PS), Camilo Escalona (PS) y Carlos Bianchi (Independiente)) ingresó a trámite el proyecto de ley «Sobre responsabilidad civil en caso de ofensas cometidas a través de Internet», con el cual pretenden regular el cyberbullying(sic) (matonaje por la red).

He aquí lo que he rescatado de la ley:

Preocupación global

Yo no soy abogado, pero según entiendo la «normativa comparada» corresponde al análisis de normativas o leyes que rigen en otros países para un tema similar. La idea es darle sustento a una propuesta. Pero nuestros legisladores no sólo no hacen mención a ninguna normativa, sino que se limitan a extraer trozos de un artículo del año 2007 del diario «El País» titulado «Insultar en el 'blog' se paga».

Del mismo artículo extrae dos notas (parciales) para concluir nada menos que (el énfasis es mio):

Que tales ejemplos ponen de manifiesto la preocupación global existente por estos hechos, al tiempo que revelan un sistema sancionatorio muy interesante en cuanto, por una parte, siguiendo principios punitivos modernos sobre la afectación del honor y la honra minimizan la sanción penal, enfatizando en la responsabilidad civil indemnizatoria y, por otra, trasladan la responsabilidad por las ofensas también a los administradores de los sitios, en cuanto ellos se encuentran en la posibilidad de registrar a los autores o moderar sus expresiones.

¿Cómo tres senadores pueden concluir a partir de un artículo de un diario que existe una preocupación global? Si realmente fuera una preocupación global, ¿por qué sólo exponen ejemplos de una sola fuente? ¿por qué no hacen mención a las leyes invocadas en dichos países?

Luego indican enfatizando en la responsabilidad civil indemnizatoria. A saber. El juicio que ganó el club Sheffield Wednesday no fue entablado contra «una Web [cualquiera]», sino contra el sitio web de sus fans y en ningún caso hubo indemnización, sino que el fallo sólo exigía revelar los correos electrónicos de 3 de sus usuarios. Es más, las costas del juicio (£9.000) debió pagarlas el club que interpuso la demanda. Ver análisis y el texto de la sentencia. Como dice el fallo, eso fue posible porque el sitio en cuestión contaba con un sistema de registro y, ademas, porque no contenía ninguna cláusula de confidencialidad de los datos. De haber tenido la cláusula de confidencialidad, simplemente hubiera prevalecido la Ley de Protección de Datos inglesa y el club Sheffield Wednesday hubiera perdido el caso.

Respecto a los insultos, estos fueron triviales como decir que el gerente del club era incompetente, egoísta y poco confiable. Nuestros políticos se expresan mucho más fuerte que eso. La recomendación hecha en out-law.com fue que los administradores debieran preocuparse de establecer correctamente sus políticas de privacidad para resguardarse de futuros problemas.

También hay que considerar que el club estuvo persiguiendo, aparte, a otro de sus fans (Nigel Short) porque habló mal del club. El club no aceptó las disculpas, y sólo luego que Nigel Short consiguiera los fondos para un abogado, el club desistió. Esto es indicio que el club estaría interesado en hostigar a quienes los criticasen.

Con respecto al otro caso citado, entre John Finn (Pallion Housing) y Peter Walls (Gentoo, antiguamente Sunderland Housing Group), también fue cubierto de mala manera por «El País». Si bien se trató de comentarios anónimos, todos estos fueron hechos en un solo sitio montado para tal propósito (www.dadsplace.co.uk), el cual fue movido de un proveedor a otro, pero siguió siendo el mismo (Ver fallo judicial). La ley aplicada guarda relación con la instigación a las personas, pero en ningún caso hubo una normativa especial para cyberbulling, como pretenden sentar precedente nuestros senadores. Así como tampoco corresponde a comentarios anónimos en múltiples servidores.

Ese fue el preámbulo del artículo de «El País», pero el fuerte del artículo son los casos que ocurren en España, y que no son mencionados por los legisladores. No entraré en el detalle los casos, pero en uno de ellos aparece Ramoncín y la SGAE, lo cual debiera ser suficiente como para leerlo con pinzas. Lo esencial, es que el artículo menciona la aplicación «la legislación penal de intromisión al honor o de propiedad intelectual» por un lado, y por otro la «Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)», con lo cual podría ser suficiente.

No hay referencias a buscaron contra ejemplos, como algunos fallos en España en donde se establece que «los moderadores no son los responsables de los contenidos publicados por los usuarios».

La noticia del diario «El País» parte sesgada y, al parecer, los legisladores no se molestaron en indagar más.

En mi opinión personal, la conclusión de los senadores es imprecisa, incompleta y sesgada. Me parece poco responsable proponer leyes basadas en un artículo de un diario, más aún sin contrastar los hechos ni indagar las figuras legales utilizadas en otros países. No se puede considerar global un par de casos aislados en Inglaterra y España, que no alcanzan siquiera para «a nivel europeo».

Una ley que viene a coartar la libertad de expresión al menos merece un buen sustento.

Las preguntas de la ley

La ley está compuesta de dos artículos, en donde el primero es el censurador:

Artículo 1°.- Quienes difundan a través de Internet contenidos u expresiones ofensivas al honor y la honra de una persona serán responsables civilmente de los daños y perjuicios que ocasionaren.

En caso que no pudiera determinarse el autor material de dicha acción, dicha responsabilidad recaerá en los administradores de los respectivos sitios.

Con todo, éstos podrán eximirse acreditando que han identificado en forma fidedigna al autor de las ofensas y éste no ha podido ser habido por causas que no les sean imputables o que han procurado, con celo, evitar la difusión de aquéllas.

La primera pregunta que me surge con respecto al primer párrafo del artículo es ¿qué hace diferente Internet de otros medios de comunicación? En las cartas al director de los medios tradicionales es común encontrar mensajes ofensivos, tratar de corruptos unos a otros, etc. Pueden tener nombre ¿pero quién sabe si son reales? La diferencia de Internet es que no tiene fronteras, es inmediato y una gran parte de la población tiene acceso a expresarse; a diferencia de los medios tradicionales donde sólo la élite tiene el control de quien puede hacerlo.

Cuando una persona deja una carta en el correo, nadie verifica quién es dicha persona. ¿por qué habría que hacerlo en Internet? Luego, ¿qué información se considera como identificación fidedigna?. ¿La dirección IP? Si el que escribió el comentario lo hizo desde un cybercafé, ¿quién responde? ¿Y si el comentario fue escrito en un laboratorio de un colegio/universidad en donde una IP puede ocultar cientos de equipos? ¿y si fue escrito desde un hotel?

Eso sin considerar que el mensaje pudo haber sido escrito en el extranjero, en donde la legislación chilena no tiene ninguna aplicación.

¿A quién considerarán administrador del sitio? ¿a quién aparece registrado el dominio? ¿al proveedor de Internet que lo aloja? ¿y aquellos sitios llevados adelante por voluntarios? ¿o los que tienen tráfico con cientos o miles de comentarios al día?

Internet es amplio, involucra todo: correo electrónico, nombres de dominio, irc, etc. Entonces, dado que el correo pasa por múltiples servidores ¿son todos sus administradores solidariamente responsables?. ¿Y si alguien se ofende por el nombre de mi dominio? ¿Y si todas las ofensas ocurren a través de correos de Gmail? ¿o a través de Facebook?

Consecuencias

En 1999, la periodista Alejandra Matus escribió el «Libro Negro de la Justicia Chilena», y el ex-presidente de la Corte Suprema, Servando Jordán, invocó a la Ley de Seguridad Interior del Estado para prohibir su circulación. En aquel entonces, Alejandra Matus tuvo que huir del país. Y el libro fue publicado por el sitio del diario «La Tercera» en Estados Unidos.

Las consecuencias de esta ley son las mismas. Ahuyentar a quienes escriben para que lo hagan en el exterior, donde la leyes no sean obtusas.

La solución es hospedar los sitios fuera de Chile y hacerlo en un dominio distinto de .cl; de lo contrario quien aparezca como propietario del dominio podría sufrir el rigor de la ley por algún comentario de un tercero.

Chile es uno de los países en donde existe identidad marcada por la preferencia de dominios .cl por sobre dominios genéricos. Nuestros legisladores están promoviendo que esto no siga ocurriendo. También desincentivan el desarrollo de Internet en Chile, ¿para qué tener un servidor en Chile con los riesgos que involucra hacerse responsable de terceros?

Claramente, ninguna de esas preguntas se responde con la propuesta de ley. Tampoco resuelve el problema del matonaje (bullying) ni del cyber-matonaje. Ni por cerca.