Administración pública y trabajo

En Chile el término «negrero» se utiliza para calificar a un empleador abusivo, algunas veces al filo de la legislación; pero normalmente por encima de las leyes laborales (o al menos del espíritu de la ley).

Hay varios casos típicos. El Código del Trabajo establece que la renovación por tercera vez de un contrato fijo, lo convierte automáticamente en un contrato indefinido. Y para evitar ello, algunas empresas, una vez terminado un contrato definido, no vuelven a contratar a la misma persona sino hasta pasado un período (un mes), para encubrir la situación. El más conocido es el de mucho colegios particulares, en donde establecen contratos de plazo fijo con profesores para el período Marzo-Diciembre.

Además de ahorrarse el pago de 2 meses (Enero y Febrero), se evitan el pago de indemnización por años de servicios si es que deciden despedir al trabajador. 1 sueldo/mes por año trabajado, con un tope de 11 años (antes era sin tope). Claro, entre otras cosas.

Otra figura que se emplea bastante, es «contratar» con honorarios. Los honorarios se pagan por la prestación de servicios profesionales, es decir, asesorías. Se rigen por el Código de Comercio. Pero algunas empresas, lo utilizan para tener trabajadores, que al no tener contrato, no tienen derecho a vacaciones (y si las toman es a su propio costo personal). No requieren cumplir con ninguna de las garantías del Código del Trabajo, porque no se rigen por dicha ley. Si después de muchos años, se contrata al trabajador, ese período no cuenta como laborable para efectos de indemnización.

No obstante lo anterior, en el momento que hay dependencia laboral (relación jefe-subalterno), la normativa es clara: se trata de un «contrato encubierto» y se debe formalizar como tal, pagar multas, etc. Pero es el trabajador quien debe hacer valer ese derecho en la Inspección del Trabajo. Y se puede hacer valer.

Y cada vez que se quiere perfeccionar la ley para evitar estos abusos, nuestros legisladores lo hacen pensando que en la empresa privada es en donde mayormente se cometen esos abusos.

La oposición no yerra al decir que es el Estado uno de los empleadores más negreros. Pasan desapercibidos porque no están regidos por el Código del Trabajo, sino por el Estatuto Administrativo; donde muchos creen que tienen más protecciones. No siempre es así.

Los trabajadores común y corrientes de la administración pública podrían dividirse en tres tipos de relaciones laborales: contratados de planta, a contrata y honorarios.

Las plantas son los contratos indefinidos, para los cuales la ley los protege más que el Código del Trabajo. Tienen una estabilidad laboral que es a toda prueba... a costa de un sueldo menor al sector privado y que rara vez sube. Las plazas disponibles son fijas, y básicamente hay que esperar que un funcionario jubile para poder ocupar uno de estos puestos.

A «contrata» es una categoría intermedia. Para muchos, tan estable como de «planta», sin serlo. Son contratos (decretos) de duración definida, que se renueva cada período. Por ejemplo, cada 6 meses ó cada 1 año. Un ardid para suplir la falta de plazas disponibles, otras veces para disponer que alguien haga el trabajo que alguien de planta ya no puede hacer, pero que tampoco puede ser despedido o reubicado. Acumula años de trabajo, y recibe el reconocimiento verbal por años de servicio, útil para efectos de jubilación. Pero si un contrato no se renueva, no hay indemnización por años de servicio.

Finalmente a «honorarios». En la administración pública no sólo se «contrata» a honorarios, sino que pueden pasar 3 a 4 meses fácilmente, entre que el trabajador inicia sus labores hasta que recibe el primer pago. Y ese atraso no se paga con intereses ni reajustes. Si en la «renovación» de dicho «contrato» ocurre algún atraso, el ciclo de espera se puede repetir en cada «renovación». Tener vacaciones depende de la voluntad y tino del superior inmediato. Cuando uno está en esta categoría, se siente de segunda o tercera clase.

Así, el funcionario «a contrata» y «a honorarios» en la administración pública, no está en las mismas condiciones que en una empresa privada. Aunque suele pensarse que es más estable, no lo es.

Otra práctica común, es definir un sueldo base muy bajo y completar el sueldo en base a asignaciones. Las indemnizaciones por despido injustificado y jubilaciones guardan directa relación al sueldo base. A menor sueldo base, menor indemnización. El Estado no lo hace mejor. Mientras en el sector privados es común para vendedores, no podría decirse que es generalizado. En el Estado, es la norma, por la escala de remuneraciones por la que se rige. Y en vez de corregir la escala, se corrigen los sueldos de otra forma.

Algunas de estas reglas uno las conoce cuando ingresa y las acepta. Es el costo de ciertos beneficios no tangibles, uno piensa. Otras se aprenden en el camino. Pero son otras las actitudes que, si bien no rayan en la ilegalidad, son las que molestan y agotan. De las que me referiré más adelante.